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1. Estatuto de Autonomía de Catalunya
Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat del 20 de julio de 2006
Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual
- Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión,
así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual:
a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del
servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de
los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local,
respetando la garantía de la autonomía local.
b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los
servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de
los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña,
así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se
distribuyen en el territorio de Cataluña.
- Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia
de medios de comunicación social.
- La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña
en los medios de comunicación social.
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2. Ley 4/1980, del 10 de enero, de Estatuto de la radio y la televisión
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3. Ley 46/1983, del 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión
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4. Ley 25/1994, del 12 de julio, por la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, llamada “Televisión sin fronteras”
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5. Ley 2/2000, del 4 de mayo, del Consell de l'Audiovisual de Catalunya
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6. Ley 34/2002, del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
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7. Ley 10/2005, del 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo
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8. Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Catalunya
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